EL PRIMER NIVEL: EL GRADO
Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte
del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada
a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.
La superación de dichas enseñanzas dará derecho a obtener el titulo de Graduado o Graduada con la denominación específica que figure en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)Los planes de estudio conducentes a la obtención del título de Graduado serán elaborados por las universidades y verificados de acuerdo a lo que en el Real Decreto se establece.
Éstos planes de estudios constan de 240 créditos, que contienen toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir.
La universidad propondrá la adscripción al título de Graduado o Graduada a alguna de las ramas de conocimiento siguientes:
- Arte y Humanidades
- Ciencias
- Ciencias Sociales yJurídicas
- Ingeniería y Arquitectura
El plan de estudio deberá contener mínimo 60 créditos de formación basica; el trabajo de fin de grado tendrá entre 6 y 30 créditos y deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a a evaluciaón de compentencias asociadas al título.
TÍTULO OFICIAL DE MÁSTER
El título oficial de Máster tiene como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de caracter especializado o multidisciplinar, orientada a la especializacion académica o profesional, o bien promover la iniciación en tareas investigadoras.
La superación de dichas enseñanzas dará derecho a la obtención del título de Máster Universitario, con la denominación específica que figure en el RUCT
Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de
Máster Universitario tendrán entre 60 y 120 créditos, que contendrá toda la
formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: materias
obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos
dirigidos, trabajo de fin de Máster, actividades de evaluación, y otras que
resulten necesarias según las características propias de cada título. Estas
enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin
de Máster, que tendrá entre 6 y 30 créditos.
Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster.
TÍTULO DE DOCTOR
Las enseñanzas de Doctorado tienen como finalidad la formación
avanzada del estudiante en las técnicas de investigación, podrán incorporar
cursos, seminarios u otras actividades orientadas a la formación investigadora
e incluirá la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral,
consistente en un trabajo original de investigación.
La superación de las enseñanzas previstas en el apartado [...]
anterior dará derecho a la obtención del título de Doctor o Doctora, con la
denominación que figure en el RUCT. La denominación de los títulos de Doctor
será: Doctor o Doctora por la Universidad U, siendo U la denominación de la
Universidad que expide el título. Así mismo, de acuerdo con lo que establezca
la normativa sobre expedición de títulos, se incluirá información que
especifique la disciplina en la que se ha elaborado la Tesis Doctoral.
Para obtener el título de Doctor o Doctora es necesario haber superado
un periodo de formación y un periodo de investigación organizado. Al conjunto
organizado de todas las actividades formativas y de investigación conducentes a
la obtención del título se denomina Programa de Doctorado.
Para acceder al Programa de Doctorado en su periodo de formación, será
necesario cumplir las mismas condiciones que para el acceso a las enseñanzas
oficiales de Máster.
Estructura adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior
Las Universidades, públicas o privadas, podrán establecer en su oferta
académica dos tipos de titulaciones:
a) Títulos propios de cada
Universidad: Las Universidades podrán establecer enseñanzas conducentes
a la obtención de diplomas y títulos propios, que carecen de los efectos que
las disposiciones legales otorgan a los títulos oficiales.
b) Títulos oficiales con
validez en toda España: los títulos oficiales, incluidos en el Catálogo de Títulos
Universitarios Oficiales, son establecidos por el Gobierno, a propuesta o
previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, así como las
directrices generales de los planes de estudio que deban cursarse para su
obtención y homologación.
Las universidades, con sujeción a las directrices generales antes
mencionadas, elaboran y aprueban los planes de estudios de los títulos
oficiales, que deben ser autorizados por el Gobierno, una vez informados
favorablemente por la Comunidad Autónoma correspondiente y por el Consejo de
Coordinación Universitaria, siendo posteriormente sometidos a evaluación por la
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación que efectuará el
seguimiento de la implantación del plan de estudios.
El suplemento Europeo al Título
El Suplemento Europeo al Título es una iniciativa europea auspiciada
por el Consejo de Europa, la UNESCO y la Asociación Europea de Universidades.
Constituye un elemento de transparencia ya que su objetivo fundamental es hacer
comprensibles y comparables los títulos universitarios en Europa por medio de
una información académica y profesional relevante para la sociedad, la
universidad y los empleadores.
El Suplemento Europeo al Título es el documento que acompaña a cada
uno de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional, con la información unificada, personalizada para cada
titulado universitario, sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos,
las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el
sistema nacional de educación superior.
Las universidades podrán expedir el suplemento europeo a los títulos
universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional
cuyas enseñanzas tengan implantadas. El Suplemento Europeo al Título no podrá
ser expedido acompañando diplomas o títulos propios establecidos por las
universidades u otros centros no universitarios.
El Suplemento Europeo al Título podrá ser emitido para aquellos
títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional que se expidan a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
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