viernes, 20 de febrero de 2015

EL SISTEMA UNIVERSITARIO EN ESPAÑA


EL PRIMER NIVEL: EL GRADO


Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.
La superación de dichas enseñanzas dará derecho a obtener el titulo de Graduado o Graduada con la denominación específica que figure en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)

Los planes de estudio conducentes a la obtención del título de Graduado serán elaborados por las universidades y verificados de acuerdo a lo que en el Real Decreto se establece. 
Éstos planes de estudios constan de 240 créditos, que contienen toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir.

La universidad propondrá la adscripción al título de Graduado o Graduada a alguna de las ramas de conocimiento siguientes:
- Arte y Humanidades
- Ciencias
- Ciencias Sociales yJurídicas
- Ingeniería y Arquitectura

El plan de estudio deberá contener mínimo 60 créditos de formación basica; el trabajo de fin de grado tendrá entre 6 y 30 créditos y deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a a evaluciaón de compentencias asociadas al título.

TÍTULO OFICIAL DE MÁSTER

El título oficial de Máster tiene como finalidad la adquisición  por el estudiante de una formación avanzada, de caracter especializado o multidisciplinar, orientada a la especializacion académica o profesional, o bien promover la iniciación en tareas investigadoras. 
La superación de dichas enseñanzas dará derecho a la obtención del título de Máster Universitario, con la denominación específica que figure en el RUCT 

Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Máster Universitario tendrán entre 60 y 120 créditos, que contendrá toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Máster, actividades de evaluación, y otras que resulten necesarias según las características propias de cada título. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de Máster, que tendrá entre 6 y 30 créditos.

Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster.

TÍTULO DE DOCTOR


Las enseñanzas de Doctorado tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación, podrán incorporar cursos, seminarios u otras actividades orientadas a la formación investigadora e incluirá la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación.



La superación de las enseñanzas previstas en el apartado [...] anterior dará derecho a la obtención del título de Doctor o Doctora, con la denominación que figure en el RUCT. La denominación de los títulos de Doctor será: Doctor o Doctora por la Universidad U, siendo U la denominación de la Universidad que expide el título. Así mismo, de acuerdo con lo que establezca la normativa sobre expedición de títulos, se incluirá información que especifique la disciplina en la que se ha elaborado la Tesis Doctoral.



Para obtener el título de Doctor o Doctora es necesario haber superado un periodo de formación y un periodo de investigación organizado. Al conjunto organizado de todas las actividades formativas y de investigación conducentes a la obtención del título se denomina Programa de Doctorado.

Para acceder al Programa de Doctorado en su periodo de formación, será necesario cumplir las mismas condiciones que para el acceso a las enseñanzas oficiales de Máster.
Estructura adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior

Las Universidades, públicas o privadas, podrán establecer en su oferta académica dos tipos de titulaciones:


a) Títulos propios de cada Universidad: Las Universidades podrán establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, que carecen de los efectos que las disposiciones legales otorgan a los títulos oficiales.



b) Títulos oficiales con validez en toda España: los títulos oficiales, incluidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, son establecidos por el Gobierno, a propuesta o previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, así como las directrices generales de los planes de estudio que deban cursarse para su obtención y homologación.


Las universidades, con sujeción a las directrices generales antes mencionadas, elaboran y aprueban los planes de estudios de los títulos oficiales, que deben ser autorizados por el Gobierno, una vez informados favorablemente por la Comunidad Autónoma correspondiente y por el Consejo de Coordinación Universitaria, siendo posteriormente sometidos a evaluación por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación que efectuará el seguimiento de la implantación del plan de estudios.


El suplemento Europeo al Título
El Suplemento Europeo al Título es una iniciativa europea auspiciada por el Consejo de Europa, la UNESCO y la Asociación Europea de Universidades. Constituye un elemento de transparencia ya que su objetivo fundamental es hacer comprensibles y comparables los títulos universitarios en Europa por medio de una información académica y profesional relevante para la sociedad, la universidad y los empleadores.



El Suplemento Europeo al Título es el documento que acompaña a cada uno de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con la información unificada, personalizada para cada titulado universitario, sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior.



Las universidades podrán expedir el suplemento europeo a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional cuyas enseñanzas tengan implantadas. El Suplemento Europeo al Título no podrá ser expedido acompañando diplomas o títulos propios establecidos por las universidades u otros centros no universitarios.

El Suplemento Europeo al Título podrá ser emitido para aquellos títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se expidan a partir de la entrada en vigor de este real decreto.




 

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